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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que cuando se haga una nueva norma oficial mexicana (una regla técnica obligatoria), el gobierno debe presentar un documento llamado "manifestación de impacto regulatorio". Ese documento debe incluir explicaciones claras de por qué se necesita la norma, qué conductas o situaciones quiere controlar, y qué otras opciones se consideraron pero se descartaron (y por qué). También debe describir las ventajas y desventajas de la norma, sus costos y beneficios (en dinero cuando la ley lo pida), y si es técnicamente posible verificar que se cumpla. Además, debe revisar si existe equipo o personal para checar el cumplimiento; si no hay, hay que explicar cómo afectará eso a los sectores involucrados. Por último, la Secretaría (la autoridad encargada) puede ayudar a las dependencias a preparar este documento.

Texto oficial

ARTÍCULO 32. Para efectos del artículo 45 de la Ley, la manifestación de impacto regulatorio incluirá: l. La explicación sucinta de: a) La finalidad de la norma oficial mexicana, en la que se definirán las situaciones o las conductas que se pretenden normar y en su caso, se describirán los ordenamientos jurídicos relacionados con el asunto; b) La descripción de las medidas propuestas para cumplir con la finalidad a que se refiere el inciso anterior, y c) Las alternativas consideradas y las razones por las cuales fueron desechadas. ll. La descripción general de: a) Las ventajas y desventajas que pudiera tener la norma oficial mexicana; b) Los costos y beneficios en términos monetarios, en los casos en que la Ley lo establece, y c) El análisis de factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma oficial mexicana, en el que se explicará cómo se pretende instrumentar la propuesta y los mecanismos previstos para asegurar y verificar el cumplimiento de la norma oficial mexicana. Adicionalmente, dicho análisis deberá considerar la existencia de infraestructura técnica para la evaluación de la conformidad y, en caso de que ésta no exista, se debe considerar además el impacto que ocasionaría la norma oficial mexicana en los sectores involucrados por no existir medios para comprobar oficialmente su cumplimiento. La Secretaría podrá asesorar a las dependencias, respecto a la elaboración de la manifestación de impacto regulatorio de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.