Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias dependencias del gobierno quieren crear una regla técnica obligatoria (norma oficial mexicana), deben ponerse de acuerdo. El encargado del comité que propone la idea debe avisar a otros comités que también tengan autoridad sobre el tema, para que trabajen juntos desde el principio. Las dependencias interesadas tienen 5 días para decir por escrito si quieren participar; si son parte importante del tema, pueden unirse al grupo de trabajo. Antes de publicar la norma, los jefes de cada dependencia involucrada deben firmarla. Para hacer cambios o cancelar la norma, aplican las mismas reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 31. Para la elaboración, expedición y publicación conjunta de normas oficiales mexicanas, las dependencias se coordinarán de la siguiente manera: I. El presidente del comité consultivo nacional de normalización que proponga la integración del tema para ser desarrollado como norma oficial mexicana en el Programa Nacional de Normalización, deberá notificar a los comités consultivos nacionales de normalización que tengan competencia substancial en la regulación de dicho tema, con el fin de elaborar el anteproyecto de la norma respectiva y participar en las reuniones de elaboración de la norma oficial mexicana conforme a su competencia. Las dependencias deberán manifestar su interés por escrito en un plazo de 5 días a partir de la notificación. En todo caso, las dependencias competentes lo manifestarán así al comité respectivo y serán admitidas, a través del representante que designen, como integrantes del subcomité o grupo de trabajo que al efecto integre dicho comité; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 8 de 36 II. Los proyectos de normas oficiales mexicanas, así como las normas oficiales mexicanas, antes de su publicación deberán ser firmadas por los titulares de las unidades administrativas competentes de cada una de las dependencias que elaboren conjuntamente la norma; III. La publicación de los proyectos de normas oficiales mexicanas, así como de las normas oficiales mexicanas, será ordenada por el presidente del comité a que hace referencia la fracción I de este artículo, y IV. Para la modificación o cancelación de las normas oficiales mexicanas que se elaboren de manera conjunta será aplicable lo dispuesto en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.