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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se va a hacer una norma oficial mexicana, las dependencias (como las secretarías de gobierno) tienen tres opciones: la primera es redactarla directamente, pero deben fijarse en las normas mexicanas e internacionales que ya existen. Si deciden no seguir las normas internacionales, tienen que avisarle a la Secretaría de Economía y explicar bien por qué, como por ejemplo por el clima, la tecnología, o riesgos de plagas o enfermedades. La segunda opción es basarse en normas mexicanas que ya están vigentes, y la tercera es adoptar directamente las normas internacionales, según lo que dice otro artículo. Además, si la Secretaría de Economía cree que el borrador de la norma puede violar algún tratado comercial de México, debe informarlo a la dependencia para que hagan los cambios necesarios.

Texto oficial

ARTÍCULO 30. Al elaborar el anteproyecto de norma oficial mexicana, las dependencias podrán optar por: l. Redactar directamente el anteproyecto, para lo cual deberán tomar en consideración las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y las internacionales vigentes. En caso de que la dependencia elabore directamente el anteproyecto y no se apegue a las normas internacionales respectivas, deberá notificar a la Secretaría esta circunstancia, y justificarla con base en factores climáticos, geográficos, tecnológicos, de infraestructura, de riesgo fito o zoosanitario, en razones científicamente comprobadas, o bien, en que dichas normas proporcionen un nivel insuficiente de protección; ll. Referir el anteproyecto total o parcialmente a normas mexicanas vigentes, o lll. Adoptar las normas internacionales respectivas, de acuerdo a lo establecido en la fracción IV del artículo 28 de este Reglamento. En caso de que la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, considere que el anteproyecto de norma oficial mexicana podría violar las disposiciones contenidas en los acuerdos o tratados comerciales internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, comunicará a la dependencia competente dicha circunstancia y las razones que justifiquen su consideración a efecto de que se realicen las modificaciones pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.