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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Normas Oficiales Mexicanas (reglas obligatorias del gobierno) que se creen para proteger un producto con denominación de origen (como el tequila o el mezcal) deben cumplir con al menos otro propósito de los que marca la ley. Si no cumplen con ese requisito extra, la Secretaría de Economía puede crear Normas Mexicanas (que no son obligatorias, solo voluntarias) para fijar la calidad de esos productos. Para hacerlo, debe seguir lo que dicen los artículos 51-A y 51-B de la ley y sus reglas correspondientes.

Texto oficial

ARTÍCULO 29. Las normas oficiales mexicanas que se expidan con fundamento en lo dispuesto por la fracción XV del artículo 40 de la Ley, deberán cumplir además con alguna otra de las finalidades establecidas en dicha disposición legal. En caso contrario, la Secretaría podrá expedir las normas mexicanas para determinar la calidad de los productos sujetos a protección mediante denominaciones de origen, sujetándose para tales efectos a lo dispuesto por los artículos 51-A y 51-B de la Ley, y sus correlativos del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.