Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a publicar un aviso en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación) para decir qué otros servicios deben cumplir con las reglas del artículo 17 de la Ley. En ese aviso también va a explicar cómo y cuándo va a revisar que se cumplan esas reglas. Además, cualquier instrumento de medición (como básculas o termómetros) que se use para lo que dice el artículo 17 tiene que estar calibrado y ser revisado con los patrones oficiales de México. Esto es para asegurarse de que las mediciones sean exactas y confiables.
Texto oficial
ARTÍCULO 14. Para determinar otros servicios que estarán sujetos a las prevenciones citadas en el artículo 17 de la Ley, la Secretaría publicará el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación en el que se indicarán la forma y términos en que se vigilará el cumplimiento de las disposiciones correspondientes. Los instrumentos de medición y patrones que se utilicen para efectos del artículo 17 de la Ley, deberán estar calibrados con trazabilidad a los patrones nacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.