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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Nacional de Metrología se encarga de certificar ciertos materiales que sirven como referencia para medir cosas, como pesos o temperaturas, de manera exacta y confiable. Para hacerlo, revisa procesos, productos, servicios y equipos con inspecciones visuales, pruebas de laboratorio o revisando sus programas de calidad. Además, este Centro debe avisarle a la Secretaría cómo van los proyectos que está trabajando. Y si quiere hacer cambios en los materiales de referencia que ya estaban aprobados, necesita pedir permiso a la Secretaría primero.

Texto oficial

ARTÍCULO 25. Para los efectos del artículo 30, fracción V de la Ley, el Centro Nacional de Metrología certificará como materiales patrón de referencia, aquellos que representen en forma uniforme y constante valores de magnitudes físicas y físico-químicas, para lo cual deberá evaluar los procesos, productos, servicios e instalaciones mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad. El Centro Nacional de Metrología informará a la Secretaría del avance de los proyectos que esté desarrollando. Asimismo, el Centro Nacional de Metrología solicitará autorización a la Secretaría para efectuar cambios en los patrones ya autorizados. Título Tercero Normalización Capítulo I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.