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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) y los laboratorios de calibración que estén aprobados y acreditados (que pasaron pruebas para demostrar que son confiables) deben crear cadenas de calibración para cada tipo de medida, como peso, tiempo o longitud. Estas cadenas tienen que estar conectadas con los patrones nacionales de medición (los estándares oficiales de México) o, si no hay de aquí, con patrones extranjeros aprobados por la Secretaría. Solo se puede usar un patrón de otro país si México no tiene el suyo propio y si la dependencia ya firmó un acuerdo o lo autorizó para eso.

Texto oficial

ARTÍCULO 24. La Secretaría y los laboratorios de calibración acreditados y aprobados integrarán cadenas de calibración para cada una de las magnitudes del Sistema General de Unidades de Medida, mismas que deberán tener trazabilidad a los patrones nacionales o en su caso a patrones extranjeros REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 5 de 36 conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento, salvo que no se cuente con el patrón nacional y se reconozca trazabilidad a algún laboratorio primario extranjero con el que la Secretaría haya celebrado un acuerdo de reconocimiento mutuo o bien, lo haya aprobado. Capítulo V Del Centro Nacional de Metrología

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 4) ↗

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