Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno va a crear nuevas reglas para revisar que productos o servicios cumplan con ciertos estándares (eso es un procedimiento de evaluación de la conformidad), primero las pone a consulta por 60 días seguidos para que la gente opine. Después de revisar los comentarios, se publican las reglas finales en el Diario Oficial, a menos que ya estén incluidas en una norma oficial. Las dependencias encargadas deciden desde cuándo aplican, pero deben esperar al menos 60 días corridos después de publicarlas para que entren en vigor.
Texto oficial
ARTÍCULO 81. El plazo de consulta pública de los procedimientos de evaluación de la conformidad será de 60 días naturales. Previo análisis de las observaciones y comentarios, se procederá a la publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación de los procedimientos para la evaluación de la conformidad, salvo que el procedimiento esté contenido en la norma oficial mexicana o, en su caso, en la norma mexicana correspondiente. Las dependencias competentes determinarán la entrada en vigor de los procedimientos a que se refiere este artículo, los cuales no podrán ser inferiores a 60 días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.