Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo deben trabajar los comités que revisan las normas oficiales mexicanas. Estos comités deben juntarse al menos una vez cada tres meses y pueden tomar decisiones válidas si están presentes la mayoría de los sectores que participan. Si no se junta suficiente gente, entonces la reunión solo sirve para informar, no para decidir. De cada junta se hace un acta que debe ser aprobada en la siguiente reunión, y lo que acuerden debe ser revisado por la dependencia del gobierno encargada, que puede dar el visto bueno o rechazarlo. Si la dependencia no responde en un plazo de 30 días seguidos, se entiende que ya aceptó el acuerdo.
Texto oficial
ARTÍCULO 91. Para los efectos de la fracción lll del artículo 80 de la Ley, los comités de certificación de las normas oficiales mexicanas se reunirán por lo menos una vez cada tres meses y se considerará REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 26 de 36 que existe quórum con la presencia de la mayoría de los sectores participantes. En caso de que no se reúna el mencionado quórum, la reunión tendrá carácter informativo. De cada reunión deberá levantarse una minuta que se someterá a la aprobación del comité a más tardar en la siguiente reunión. Las decisiones y criterios que se acuerden en estos comités, se deberán someter a la consideración de la dependencia competente para su aprobación o rechazo. Cuando los acuerdos que se tomen en la reunión se refieran a criterios generales en materia de certificación de normas oficiales mexicanas, las dependencias competentes deberán emitir su aprobación o comentarios en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido requeridas. De no recibirse respuesta alguna en el plazo señalado, se entenderá otorgada la aprobación correspondiente. Capítulo V De los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.