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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con los resultados de un examen o prueba que se hizo siguiendo las normas oficiales mexicanas, puedes pedir que se repita. Un tercero (otra persona o institución sin interés en el asunto) estará presente para vigilar que todo se haga correctamente. La autoridad correspondiente elegirá el laboratorio que hará la nueva prueba, pero tú tendrás que pagar por ella.

Texto oficial

ARTÍCULO 90. En los casos en que surja discrepancia o inconformidad sobre la aplicación de pruebas y evaluación de resultados de pruebas, conforme a las normas oficiales mexicanas, el interesado podrá solicitar y obtener la repetición de pruebas en acto de tercería, con la participación de la dependencia competente, la cual seleccionará el laboratorio que efectuará las pruebas, siempre con cargo al interesado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.