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Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comités que evalúan para acreditar laboratorios se forman con expertos en el tema, y cada área debe coincidir con las medidas oficiales del Sistema General de Unidades de Medida. Si no hay expertos disponibles para un área, la entidad encargada de la acreditación le avisará a la persona o empresa que solicitó la acreditación. Luego, esa entidad les pedirá a dependencias del gobierno, universidades, centros de investigación o asociaciones privadas que recomienden especialistas capacitados. Una vez que reciban la propuesta de especialistas, la entidad de acreditación tendrá 10 días para decidir qué hacer.

Texto oficial

ARTÍCULO 89. Los comités de evaluación se formarán por expertos en cada área específica, y en el caso de aquéllos formados para la acreditación de laboratorios de calibración, cada área deberá corresponder a las magnitudes del Sistema General de Unidades de Medida. Para el caso que no se cuente con los expertos en determinada área para conformar el comité de evaluación, la entidad de acreditación notificará al solicitante de la acreditación sobre este hecho y requerirá a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los centros de educación superior e investigación científica, o a las cámaras y asociaciones del sector privado para que recomienden especialistas que, en su opinión, estén calificados para este propósito. La entidad de acreditación resolverá lo procedente dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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