Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede pedir que las básculas solo las manejen personas capacitadas. Si eso pasa, los dueños de las básculas deben comprobar que los operarios sepan seguir el procedimiento de las normas oficiales mexicanas. También tienen que demostrar que entienden cómo revisar que el instrumento funcione bien. O sea, que sepan usar y checar la báscula correctamente según lo que marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 16. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 19 de la Ley, la Secretaría podrá exigir que la operación de las básculas se efectúe por personas capacitadas, en cuyo caso, los poseedores de las mismas deberán demostrar al menos, que los operarios: l. Conocen y aplican correctamente el procedimiento previsto por las normas oficiales mexicanas o normas mexicanas, y ll. Tienen la capacidad técnica para evaluar el funcionamiento del instrumento. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 4 de 36
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