Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a definir, mediante reglas oficiales (normas oficiales mexicanas), cómo se debe mostrar en los productos la cantidad o el contenido neto (lo que realmente trae), los límites de error permitidos (tolerancias máximas), los métodos para revisar que eso se cumpla, y también cómo se debe expresar la medida y su unidad. En otras palabras, se aseguran de que todo esté bien medido y claro para que no te den menos de lo que pagas.
Texto oficial
ARTÍCULO 17. La Secretaría establecerá a través de normas oficiales mexicanas los términos en que se deberá colocar la declaración de cantidad o contenido neto del producto, las tolerancias máximas permisibles del producto y los métodos de verificación de éste, así como la magnitud y la unidad de medida. Capítulo lV Del Sistema Nacional de Calibración
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.