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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a definir, mediante reglas oficiales (normas oficiales mexicanas), cómo se debe mostrar en los productos la cantidad o el contenido neto (lo que realmente trae), los límites de error permitidos (tolerancias máximas), los métodos para revisar que eso se cumpla, y también cómo se debe expresar la medida y su unidad. En otras palabras, se aseguran de que todo esté bien medido y claro para que no te den menos de lo que pagas.

Texto oficial

ARTÍCULO 17. La Secretaría establecerá a través de normas oficiales mexicanas los términos en que se deberá colocar la declaración de cantidad o contenido neto del producto, las tolerancias máximas permisibles del producto y los métodos de verificación de éste, así como la magnitud y la unidad de medida. Capítulo lV Del Sistema Nacional de Calibración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.