Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las entidades de acreditación deben ser justas, independientes y honestas en todo lo que hagan. Tienen que tener un sistema que garantice que su trabajo sea de buena calidad. También deben crear reglas claras para los comités que evalúan, donde se diga qué hace cada quien, cómo se acredita y en qué tiempos. Además, deben revisar constantemente que las personas o empresas que ya acreditaron sigan cumpliendo con los requisitos. Por último, deben tener un proceso para resolver quejas, dar instrucciones sobre el uso de su marca, y mantener al día a la Secretaría con toda la información que pida.
Texto oficial
ARTÍCULO 74. Para los efectos de los artículos 70-A, 70-B y 70-C de la Ley, las entidades de acreditación deberán: I. Actuar con imparcialidad, independencia e integridad; II. Operar bajo un sistema de aseguramiento de la calidad; lll. Elaborar un reglamento interno de los comités de evaluación, de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, en el que se especifiquen las funciones y responsabilidades de los miembros de dicho comité, el procedimiento de acreditación que clarifique la actividad de cada uno de los participantes, así como las etapas correspondientes y los plazos aplicables; lV. Mantener un programa de seguimiento y vigilancia que permita demostrar en cualquier momento que las personas acreditadas siguen cumpliendo las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditación; V. Disponer de procedimientos específicos para resolver las reclamaciones o quejas que presenten las partes afectadas por sus actividades, y mantener registros de las reclamaciones recibidas y soluciones adoptadas respecto a las mismas; Vl. Expedir un instructivo que establezca las reglas para la utilización de la marca que identificará a la entidad de acreditación; Vll. Especificar las condiciones para otorgar, ampliar, renovar y mantener la acreditación, y Vlll. Mantener permanentemente actualizada a la Secretaría y a las dependencias competentes respecto de las acreditaciones que expida, así como proporcionarle toda la información que le solicite, a fin de que la Secretaría vigile que se mantenga el estricto apego con las disposiciones legales respecto de la entidad de acreditación con la Ley, el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas o lineamientos internacionales aplicables y las condiciones y términos conforme a los cuales fue otorgada la autorización para operar como tal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.