Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que avisarle a otros países sobre las normas oficiales mexicanas que se publiquen, pero solo si México tiene un acuerdo o tratado con ellos. Esto incluye las normas que se hacen de emergencia y los proyectos de normas que salgan en el Diario Oficial de la Federación. En pocas palabras, si México firma un compromiso con otro país, debe informarle de las reglas técnicas que se publiquen aquí.
Texto oficial
ARTÍCULO 27. La Secretaría notificará a quien corresponda, conforme a lo dispuesto en los acuerdos y tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, las normas oficiales mexicanas, incluidas las que se expidan en caso de emergencia, normas mexicanas y proyectos que hayan sido publicados por ella y por las dependencias competentes en el Diario Oficial de la Federación. Capítulo II De las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas Sección I De las Normas Oficiales Mexicanas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.