Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 fue eliminado de la ley por completo, ya no existe ni aplica. Los artículos transitorios son reglas temporales para poner en marcha el reglamento. El primero dice que este reglamento entra en vigor 30 días después de publicarse en el periódico oficial del gobierno. El segundo da 60 días a los vendedores de monumentos o piezas históricas para registrarse ante el Instituto correspondiente, contando desde que el reglamento empiece a funcionar. El cuarto cancela el reglamento viejo de 1934 y todas las reglas que no coincidan con este nuevo.
Texto oficial
ARTICULO 52.- Derogado. Artículo derogado DOF 08-07-2015 ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. SEGUNDO.- Se concede un plazo de sesenta días para que, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, los comerciantes en monumentos y en bienes artísticos o históricos, procedan a registrarse en el Instituto competente. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que entre en vigor este Reglamento. TERCERO.- Los Institutos competentes adoptarán las medidas necesarias para que el servicio a que se refiere el artículo anterior, se preste dentro del término que el mismo establece. CUARTO.- Se abroga el Reglamento de la Ley sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, poblaciones típicas y lugares de belleza natural, expedido el 3 de abril de 1934 y publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 7 del mismo mes y año, y se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Francisco Javier Alejo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Octavio Sentíes Gómez.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-12-2020 11 de 13
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