REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El gobierno va a crear o dar permiso para que se formen grupos de vecinos, asociaciones de ciudadanos o uniones de campesinos cuyo trabajo principal es ayudar a cuidar zonas o monumentos importantes para la cultura del país. Estos grupos también deben enseñar a la comunidad por qué es valioso proteger y mejorar el patrimonio cultural de la nación. Su labor incluye abrir esos lugares al público para que la gente los visite y, si ven alguna obra, excavación o actividad que no tenga permiso del Instituto, tienen la obligación de reportarlo a las autoridades. Además, el Instituto puede pedirles que hagan otras tareas parecidas a estas si así lo decide.
- Art. 2Para que un grupo de vecinos, una asociación civil o una unión de campesinos pueda funcionar legalmente, necesita cumplir cuatro requisitos básicos. Primero, debe pedir y obtener un permiso por escrito de la autoridad correspondiente (el Instituto competente). Segundo, si es una asociación civil, tiene que entregar una copia certificada del acta constitutiva (el documento que prueba su creación). Tercero, si es una junta vecinal o unión de campesinos, debe levantar un acta de constitución frente a esa misma autoridad y tener al menos diez miembros. Cuarto, todos los integrantes deben demostrar que tienen buena reputación y que nunca han sido condenados por delitos internacionales.
- Art. 3Este artículo dice que las asociaciones civiles, como clubes o grupos organizados, pueden escoger a sus jefes según lo que digan sus propias reglas internas. En cambio, las juntas vecinales (grupos de vecinos de una colonia) y las uniones de campesinos deben tener un presidente, un secretario, un tesorero y tres vocales (personas que ayudan en las decisiones). Estos cargos se eligen por voto de la mayoría de los miembros, duran un año en el puesto y sí se pueden reelegir.
- Art. 4El Instituto correspondiente, al darte un permiso, tiene que describir claramente de qué zona o monumento se trata. También debe especificar todas las reglas y medidas que tienes que seguir para cumplir con lo que pide el artículo 1 de este reglamento. En pocas palabras, en tu autorización debe venir bien claro qué lugar es y qué condiciones debes respetar.
- Art. 5El Instituto encargado puede quitarle los permisos a una asociación de vecinos o grupo de campesinos, pero antes debe darles la oportunidad de defenderse: los invitamos a presentar pruebas y argumentos. Esto pasa en dos casos: primero, si la mayoría de los miembros del grupo deciden disolverlo en una asamblea. Segundo, si el grupo no respeta lo que dice la Ley, este Reglamento o los permisos que le dieron.
- Art. 6Este artículo dice que el gobierno puede dar permisos por hasta 25 años a grupos como asociaciones civiles, comités de vecinos o uniones de campesinos, para que pongan estaciones de servicio para visitantes en zonas de monumentos. Ese permiso solo se puede renovar una vez por otros 25 años más. Cuando el permiso termine, todo lo que hayan construido los particulares en el lugar pasará a ser propiedad del gobierno (de la Nación).
- Art. 7El Instituto que tenga la facultad legal para hacerlo puede dar permiso a personas (individuos) o empresas que ya estén formadas legalmente y que cumplan con ciertos requisitos (los mismos del artículo 2 de este reglamento) para que actúen como ayudantes de las autoridades. Su trabajo será evitar que roben piezas arqueológicas y cuidar el patrimonio cultural de México. En pocas palabras, el Instituto puede autorizar a ciertos ciudadanos o empresas ya registradas para que ayuden a proteger los tesoros históricos del país.
- Art. 8Los grupos de personas como asociaciones, juntas de vecinos o uniones de campesinos pueden hacer o mantener museos en sus comunidades. Para eso, tienen que seguir tres reglas: primero, pedirle al Instituto que les dé consejos sobre cómo construir, hacer el inventario de las piezas, mantener el lugar y cobrar cuotas de entrada. Segundo, necesitan permiso del Instituto para juntar dinero y organizar eventos culturales. Tercero, si el Instituto les pide, deben entregarle un porcentaje de lo que cobren por las cuotas de entrada al museo.
- Art. 9El Presidente de la República es el único que puede declarar o cancelar monumentos y zonas históricas o artísticas que pertenezcan al gobierno federal, estatal o municipal, igual que las zonas arqueológicas. Para cualquier otro tipo de monumento, esa decisión la toma el Secretario de Educación Pública. Cuando se declara una zona de monumentos, se tienen que especificar sus características, el área exacta con sus límites, los edificios que incluye y, si aplica, las reglas para construir ahí. Los monumentos artísticos o históricos deben describirse con detalle, como su tamaño y dónde están. Si el Presidente emite una declaratoria, se puede impugnar o pelear legalmente según las leyes federales.
- Art. 9 bisAntes de empezar el proceso oficial para declarar un monumento o zona protegida, las autoridades deben armar un expediente con tres cosas: primero, documentos que demuestren su valor arqueológico, artístico o histórico. Segundo, toda la información técnica sobre los bienes que quieren proteger. Y tercero, si aplica, un plano que dibuje los límites exactos del área a declarar.
- Art. 9 terCuando el Instituto (que es la autoridad encargada) da su opinión sobre si procede o no una declaratoria, ese documento debe incluir al menos dos cosas. Primero, tiene que explicar con base en qué leyes o razones se justifica esa decisión. Segundo, debe responder punto por punto a lo que hayan dicho las personas interesadas, usando argumentos técnicos, científicos o históricos. En otras palabras, no puede ser una opinión vacía o genérica; debe estar bien fundamentada y atender lo que los afectados plantearon.
- Art. 10El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) puede prestar o dar permiso para usar piezas arqueológicas que se puedan mover (como vasijas, estatuas o herramientas) a ciertas dependencias del gobierno, empresas donde el Estado tenga participación, o a personas y empresas que ya tengan esas piezas en su poder. Esto quiere decir que si tú o una organización tienen objetos antiguos bajo su cuidado, pueden pedirle permiso al INAH para usarlos formalmente, siempre que cumplan con lo que el Instituto les indique.
- Art. 11Para que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) te preste un monumento histórico, tienes que cumplir dos requisitos: primero, llenar un formato oficial con todos los datos que piden, y segundo, mostrar el monumento mismo. Si el INAH sospecha que mover el monumento podría dañarlo, un inspector irá a verlo donde está guardado, pero tú tendrás que pagar los gastos de esa visita para confirmar que realmente existe.
- Art. 12El artículo 12 dice que cuando te dan una concesión para usar algo, esa concesión solo es válida para ti (es nominativa) y no la puedes pasar a otra persona (es intransferible), a menos que tú mueras. Si falleces, entonces la concesión se puede heredar a tus familiares. Además, no hay fecha de vencimiento, así que dura para siempre (duración indefinida), siempre y cuando cumplas con lo que te pidan.
- Art. 13Si tienes un monumento arqueológico que se pueda mover (como una vasija o una escultura), debes cuidarlo y, si se necesita repararlo, solo lo puedes hacer si el INAH te da permiso y bajo su supervisión. Si no cumples con esto, el INAH te puede quitar el permiso para tener ese monumento, pero antes te dará la oportunidad de presentar tus pruebas y argumentos para defenderte.
- Art. 14El artículo 14 dice que, en las zonas donde hay monumentos históricos o culturales, el gobierno federal solo puede encargarse de cuidarlos, mantenerlos, repararlos y recuperarlos. No puede meterse en otras cosas que no tengan que ver con estos trabajos. Esto significa que su función está bien limitada: solo proteger y conservar los monumentos, no hacer más de lo necesario.
- Art. 15Los inspectores que revisan que se cumpla la ley deben identificarse bien contigo y decirte a qué dependencia representan. Durante la visita, pueden pedirte información, y si vendes objetos históricos o artísticos, deben verificar que todas las ventas estén hechas según las reglas. Al terminar, levantarán un acta (un documento escrito) donde anotarán cualquier falla que encuentren y los detalles de la infracción; tú y los inspectores deben firmarla, y si te niegas a firmar, ellos lo anotarán. Finalmente, enviarán esa acta al Instituto correspondiente en un máximo de 72 horas para que ellos decidan si inician un proceso legal.
- Art. 16Cuando los inspectores pidan ayuda para hacer su trabajo, las autoridades civiles y militares están obligadas a apoyarlos. Esto aplica en casos como cuando necesiten revisar documentos o garantizar que se cumpla la ley. Así, los inspectores no actúan solos, sino con respaldo de otras autoridades.
- Art. 17Cuando se registre un monumento mueble (como una pintura, escultura o pieza histórica) en los archivos oficiales, se debe anotar: qué tipo de objeto es y su nombre conocido, cómo se ve y dónde está, quién es su dueño o la persona que lo tiene, si hubo una venta o cambio de dueño permitido por la ley, y si se le va a dar otro uso al monumento cuando sea propiedad del gobierno federal. Básicamente, es un listado de datos para tener controlado el patrimonio cultural del país.
- Art. 18Cuando se registran edificios o terrenos que son considerados monumentos históricos, artísticos o arqueológicos en las oficinas de gobierno correspondientes, se deben anotar estos datos: de dónde viene el monumento, qué tipo de construcción es y cómo se le conoce, su tamaño y dónde está ubicado, quién es el dueño o la persona que lo tiene, si cambia de dueño de manera legal, y si el inmueble es del gobierno federal, para qué se va a usar después.
- Art. 19Cuando el gobierno declara una zona como protegida por tener monumentos históricos, debe anotar en el registro oficial (como una base de datos pública) ciertos datos importantes. Primero, tiene que poner dónde está ubicada esa zona y cuáles son sus límites exactos. Segundo, debe indicar el tamaño total del área que abarca. Tercero, tiene que listar todos los monumentos que hay ahí y, si los tienen, agregar sus nombres conocidos. Por último, también debe anotar los edificios o terrenos que estén dentro de esa zona, aunque no sean considerados monumentos, para que quede claro qué propiedades están incluidas.
- Art. 20Cuando un comerciante o empresa se registre oficialmente porque trabaja con monumentos o bienes artísticos o históricos, en ese registro tienen que anotar los siguientes datos: su nombre o el nombre de la empresa, su dirección, su registro fiscal (RFC), qué tipo de bienes maneja, los avisos que pide la ley, las ciudades o lugares donde opera, cualquier cambio de nombre de la empresa, y también si vende el negocio, lo cierra o lo da de baja.
- Art. 21Si quieres registrar un monumento (como un edificio antiguo o una obra de arte) a petición tuya, debes cumplir estos requisitos: 1. Llenar la solicitud en el formato oficial que pida la autoridad, con todos los datos que te exijan. 2. Presentar el documento que declare oficialmente que es un monumento, si ya lo tienes. 3. Mostrar los papeles que comprueben que eres el dueño o que lo estás ocupando legalmente. 4. Entregar un plano con la ubicación y los dibujos de las plantas, cortes y fachadas, si es un inmueble (una construcción). 5. Llevar fotografías del bien, si las piden para identificarlo mejor.
- Art. 22Si eres comerciante y tienes objetos artísticos o históricos, debes registrarte en un plazo de 10 días después de empezar tu negocio. Para eso, llenas unos formatos oficiales y entregas una lista detallada de todas las piezas valiosas que tienes. Además, si cambias el tipo de productos que vendes, tienes que avisar al Registro del instituto encargado, también en un plazo de 10 días.
- Art. 23El artículo 23 dice que el Registro Público de Monumentos y Zonas se va a organizar en cuatro partes o secciones. En la primera se anotan los monumentos que se pueden mover (como cuadros o esculturas) y sus declaratorias, que son los papeles oficiales que los reconocen como patrimonio. En la segunda se registran los monumentos que no se pueden mover (como edificios o ruinas) y sus declaratorias. En la tercera se inscriben las declaratorias de las zonas protegidas (como un barrio histórico). Y en la cuarta se apuntan los datos de los comerciantes que trabajan con estos bienes culturales.
- Art. 24Cada vez que anotes un monumento en el registro, le pones un número en orden, uno tras otro. Si necesitas hacer más de una anotación sobre el mismo monumento, tienes que numerarlas de corrido, sin saltarte números. Así todas quedan organizadas y fáciles de encontrar.
- Art. 25Cuando ya hayas registrado tu propiedad y pagues lo que te cobren por el trámite, te van a dar un papel que comprueba que hiciste el registro. Pero ojo, ese comprobante solo dice que tú hiciste el registro, no que el terreno o la casa sea realmente tuya o que esté libre de problemas.
- Art. 26El artículo 26 dice que los registros oficiales, como los de un negocio o una empresa, se pueden eliminar o cancelar por cuatro razones. La primera es cuando se echa para atrás la declaración que le dio origen. La segunda, por orden de un juez o autoridad que tenga facultad para decidirlo. La tercera, si el comerciante cierra su negocio o lo da de baja. Y la cuarta, por cualquier otra causa que digan las leyes o reglamentos.
- Art. 27Ninguna persona puede borrar o rayar lo que ya está escrito en los Registros. Si hay un error, no se puede corregir tachando, sino que se necesita hacer un nuevo registro donde se explique y se corrija claramente la equivocación. Esto aplica, por ejemplo, si te equivocaste al anotar un nombre o una fecha.
- Art. 28Cada oficina del gobierno encargada de cuidar los monumentos históricos (como los Institutos de Antropología o Bellas Artes) debe tener un listado de todos los monumentos y zonas protegidas que esté al día. Ese listado incluye todos los papeles, planos o documentos que se pidieron para registrar cada monumento. Es como un archivo que siempre debe estar completo y actualizado para que cualquier persona pueda consultarlo si lo necesita.
- Art. 29Si quieres que te certifiquen que un monumento es auténtico, tienes que pedirlo por escrito al Instituto que se encarga de esto. En tu solicitud debes incluir tus datos generales (como tu nombre y dirección), qué tipo de bien es (por ejemplo, si es una pintura o una escultura) y una descripción de sus características (como su tamaño, material o color). El trámite solo empezará después de que pagues los derechos que te pidan.
- Art. 30El Instituto le pasa tu solicitud a sus expertos técnicos para que la revisen. Ellos tienen hasta 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para darte su respuesta por escrito. Ese plazo es el máximo que pueden tardarse, así que puede llegar antes.
- Art. 31Cuando pidas un permiso para un monumento o zona, el Instituto tiene que darte su respuesta en un plazo máximo de 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Para decidir, el Instituto revisará tu solicitud junto con el dictamen que emitió (que es la opinión técnica de un experto). Si no te responden en ese tiempo, ya no pueden rechazarte sin más.
- Art. 32El artículo 32 prohíbe sacar del país de forma definitiva cualquier obra de arte que sea de una persona y que el gobierno haya declarado como monumento. Esto aplica aunque el dueño sea un particular, no el gobierno. En palabras más claras, si tienes una pintura o escultura que el gobierno considera un monumento, no la puedes vender ni enviar al extranjero para siempre. Solo aplica cuando el gobierno decide por sí mismo que ese bien es un monumento, sin necesidad de que alguien lo pida.
- Art. 33El artículo 33 prohíbe sacar de México para siempre ciertos monumentos históricos que son de propiedad privada. Por ejemplo, no puedes llevarte al extranjero los que están enlistados en el artículo 36 de la ley, como los bienes muebles e inmuebles hechos antes del siglo XX. Tampoco puedes exportar los que no tienen reemplazo, o sea, que son únicos, y aquellos que se puedan dañar al moverlos o al cambiar el lugar donde están. En pocas palabras, si un monumento histórico es irreemplazable o frágil, no puede salir del país, aunque sea de un particular.
- Art. 34Si tienes un monumento artístico o histórico que es tuyo, no puedes sacarlo del país de manera temporal si al moverlo o cambiarlo de lugar se puede dañar o afectar su estado original. La ley lo prohíbe para protegerlo. Esto aplica aunque solo sea por un tiempo y pienses regresarlo después.
- Art. 35Para pedir permiso y sacar del país una obra de arte o pieza histórica que sea de tu propiedad, tienes que llenar el formato que te dará el Instituto de Antropología e Historia o el de Bellas Artes. Ese formato te dice exactamente qué papeles o datos necesitas entregar para poder llevártela, ya sea por un tiempo o para siempre. No es como que puedas decidir por tu cuenta; debes seguir las reglas que te pidan en ese documento oficial.
- Art. 36Si vas a sacar temporalmente del país un monumento artístico o histórico (de esos que mencionan los artículos 32 y 33 del reglamento), tienes que dar una fianza al Instituto que se encarga del asunto. Esa fianza es como un depósito o garantía que asegura que vas a regresar el monumento a México y que lo vas a cuidar bien mientras esté fuera. El monto y las condiciones las pone el Instituto, y tú tienes que aceptarlas. Básicamente, es una forma de proteger el patrimonio cultural del país.
- Art. 37El Instituto Nacional de Antropología e Historia es quien decide cuánto tiempo puedes tener fuera del país un monumento artístico o histórico. Ese permiso se llama exportación temporal y su duración depende del motivo por el que quieras sacarlo. Por ejemplo, si es para una exposición, el Instituto calcula el plazo con base en eso. No hay un límite fijo de tiempo, todo se define según el caso.
- Art. 37 bisEste artículo dice que está prohibido regalar o vender para siempre piezas arqueológicas de México a otros países. Solo se pueden dar como intercambio o regalo a gobiernos o institutos científicos extranjeros, pero únicamente si el Presidente de la República lo autoriza de forma expresa. Si se quiere prestar una pieza arqueológica para una exposición en el extranjero, se puede hacer siempre que no se dañe al transportarla. Para eso, se necesita un permiso del director del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), quien pregunta su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a expertos del mismo Instituto. Además, la Secretaría de Relaciones Exteriores se encarga de que las piezas se lleven, instalen en la exposición y regresen a México de forma segura. Por último, el INAH prepara el empaque para el viaje y calcula cuánto valen las piezas para contratar un seguro que cubra cualquier riesgo.
- Art. 37 terLa Secretaría de Cultura, con el visto bueno del Presidente y la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, puede hacer acuerdos con gobiernos u organizaciones de otros países para traer de manera temporal a México objetos que sean considerados monumentos arqueológicos, artísticos o históricos. Esto solo se permite si esos objetos se usan para estudios o exhibiciones públicas en el país. Todo el proceso debe seguir las leyes mexicanas y los acuerdos internacionales que apliquen.
- Art. 38El artículo 38 dice que cuando la ley habla de "reproducción de monumentos" para vender o hacer negocio, se refiere a una copia de una pieza arqueológica, artística o histórica, sin importar cómo la hayas hecho. Puede ser igual al original o de otro tamaño, pero si la sacas para venderla, cuenta como reproducción comercial. En pocas palabras, es hacer una réplica de algo antiguo o valioso con el objetivo de ganar dinero.
- Art. 39El permiso para reproducir un monumento lo da el Instituto, pero solo si demuestras sin duda que tienes el permiso del dueño o de quien lo tiene bajo su cuidado. También necesitas haber cumplido con la Ley Federal de Derechos de Autor. Además, tienes que decir para qué vas a usar la reproducción, como venderla o explotarla comercialmente. Pero ojo: ese uso no puede hacer que el monumento pierda su valor o se vea mal como monumento.
- Art. 40El permiso que te dan tiene que decir para qué negocio o actividad comercial vas a usar una obra o material. Ese propósito solo puede cambiarse si el Instituto Nacional de Derechos de Autor (el Instituto competente) te lo aprueba. En otras palabras, no puedes usar la reproducción para otra cosa que no sea la que ya te autorizaron, a menos que pidas permiso otra vez.
- Art. 41Las copias o réplicas de monumentos históricos deben tener grabada de forma permanente la frase: "Reproducción autorizada por el Instituto competente". Esto significa que no se puede borrar o quitar esa leyenda, porque es obligatorio que aparezca en la pieza. Así se asegura que la reproducción fue hecha con permiso oficial.
- Art. 42Si quieres hacer cualquier trabajo en una zona o monumento histórico, artístico o arqueológico, como poner un anuncio, un letrero, un templete o cualquier instalación, primero debes pedir permiso al Instituto (INAH o INBA). Para eso, tienes que entregar una solicitud con varios datos: tu nombre y domicilio, los del responsable de la obra y los del dueño del lugar. También debes incluir los planos y fotos de cómo está el monumento actualmente, y aceptar que el Instituto pueda ir a inspeccionarlo. Además, el Instituto puede pedirte que entregues una fianza (como un depósito de dinero que te devuelven si no dañas nada) para cubrir posibles daños al monumento.
- Art. 43El Instituto encargado del trámite tiene hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decir si te da el permiso o no, contando desde que recibe tu solicitud. Si te lo aprueban, te avisarán para que antes pagues lo que debes por el permiso.
- Art. 44Si tienes un terreno que está al lado de un monumento arqueológico, artístico o histórico y quieres hacer cualquier construcción o trabajo, primero debes pedir permiso al Instituto que cuida esos monumentos. Para eso, tienes que cumplir con los requisitos del artículo 42 de este reglamento, y además presentar un dictamen de un experto autorizado que indique qué obras se necesitan para no dañar el monumento. Todo el costo de esas obras lo pagas tú como dueño del terreno. El Instituto te dirá si te da el permiso o no en un máximo de 30 días hábiles desde que recibió tu solicitud.
- Art. 45El artículo 45 dice que cuando un experto revise un inmueble que sea monumento artístico o histórico (como una casa antigua o un edificio cultural), debe asegurarse de tres cosas en su reporte oficial: 1. Que el uso que le des al lugar sí corresponda con su historia y características de monumento. 2. Que las partes importantes del edificio, como columnas, fachadas o arcos, estén en buen estado. 3. Que las instalaciones (como luz, agua o ventilación) no dañen ni cambien el valor del monumento. Además, para que te den ese reporte, primero tienes que pagar los impuestos o cuotas que correspondan.
- Art. 46Este artículo dice que si alguien construye o modifica un monumento histórico o artístico sin permiso, el Instituto (el INAH o el INBA) lo va a detener poniendo sellos oficiales para que no puedan seguir trabajando. Si alguien rompe o quita esos sellos para continuar, le van a aplicar un castigo, que está explicado en el artículo 55 de la Ley. En pocas palabras: no puedes tocar un monumento sin autorización, y si te sellan la obra, no debes violar los sellos.
- Art. 47Si eres dueño de un monumento (como una casa histórica o un edificio antiguo protegido por la ley) y te perdonaron el pago del predial por ese motivo, ten cuidado. El Instituto que se encarga de estos asuntos puede pedirle a las autoridades que te quiten ese beneficio si tu propiedad ya no cumple con los requisitos que dieron origen al descuento. Esto significa que, si descuidas el inmueble o deja de estar en las condiciones que se evaluaron al principio, podrías tener que volver a pagar el impuesto predial completo. En pocas palabras, el perdón del predial solo es válido mientras tu propiedad se mantenga en regla.
- Art. 48Si te van a multar, la autoridad primero te tiene que citar a una junta. En ese citatorio te dirán por qué te quieren multar y cuándo será la junta (día, hora y lugar). En esa reunión podrás mostrar pruebas y dar tus razones para defenderte. Después, la autoridad decidirá si te aplica la multa o no.
- Art. 49Si te pusieron una multa, puedes inconformarte y pedir que la revisen. Para hacerlo, tienes que seguir el proceso que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el instructivo oficial para estos casos. No te pueden negar el derecho a reclamar si no estás de acuerdo con la sanción, siempre y cuando hagas los pasos correctos.
- Art. 50Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley desde el 8 de julio de 2015. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar en ningún caso. En pocas palabras, puedes ignorarlo porque ya no forma parte de las reglas vigentes.
- Art. 51Ese artículo ya no existe en la ley. Lo quitaron oficialmente el 8 de julio de 2015. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con nada de lo que decía.
- Art. 52El artículo 52 fue eliminado de la ley por completo, ya no existe ni aplica. Los artículos transitorios son reglas temporales para poner en marcha el reglamento. El primero dice que este reglamento entra en vigor 30 días después de publicarse en el periódico oficial del gobierno. El segundo da 60 días a los vendedores de monumentos o piezas históricas para registrarse ante el Instituto correspondiente, contando desde que el reglamento empiece a funcionar. El cuarto cancela el reglamento viejo de 1934 y todas las reglas que no coincidan con este nuevo.