Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer cualquier trabajo en una zona o monumento histórico, artístico o arqueológico, como poner un anuncio, un letrero, un templete o cualquier instalación, primero debes pedir permiso al Instituto (INAH o INBA). Para eso, tienes que entregar una solicitud con varios datos: tu nombre y domicilio, los del responsable de la obra y los del dueño del lugar. También debes incluir los planos y fotos de cómo está el monumento actualmente, y aceptar que el Instituto pueda ir a inspeccionarlo. Además, el Instituto puede pedirte que entregues una fianza (como un depósito de dinero que te devuelven si no dañas nada) para cubrir posibles daños al monumento.
Texto oficial
ARTICULO 42.- Toda obra en zona o monumento, inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras, únicamente podrá realizarse previa autorización otorgada por el Instituto correspondiente, para lo cual el interesado habrá de presentar una solicitud con los siguientes requisitos: I.- Nombre y domicilio del solicitante: II.- Nombre y domicilio del responsable de la obra; III.- Nombre y domicilio del propietario; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-12-2020 9 de 13 IV.- Características, planos y especificaciones de la obra a realizarse; V.- Planos, descripción y fotografías del estado actual del monumento y, en el caso de ser inmueble, sus colindancias; VI.- Su aceptación para la realización de inspecciones por parte del Instituto competente; y VII.- A juicio del Instituto competente, deberá otorgar fianza que garantice a satisfacción el pago por los daños que pudiera sufrir el monumento. Los requisitos señalados en este artículo serán aplicables, en lo conducente, a las solicitudes de construcción y acondicionamiento de edificios para exhibición museográfica a que se refiere el artículo 7o. de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.