Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto encargado del trámite tiene hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decir si te da el permiso o no, contando desde que recibe tu solicitud. Si te lo aprueban, te avisarán para que antes pagues lo que debes por el permiso.

Texto oficial

ARTICULO 43.- El Instituto competente otorgará o denegará la autorización a que se refiere el artículo anterior en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de otorgarse, se le notificará al interesado para que previamente pague los derechos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.