Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto encargado del trámite tiene hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decir si te da el permiso o no, contando desde que recibe tu solicitud. Si te lo aprueban, te avisarán para que antes pagues lo que debes por el permiso.
Texto oficial
ARTICULO 43.- El Instituto competente otorgará o denegará la autorización a que se refiere el artículo anterior en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de otorgarse, se le notificará al interesado para que previamente pague los derechos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.