Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno que está al lado de un monumento arqueológico, artístico o histórico y quieres hacer cualquier construcción o trabajo, primero debes pedir permiso al Instituto que cuida esos monumentos. Para eso, tienes que cumplir con los requisitos del artículo 42 de este reglamento, y además presentar un dictamen de un experto autorizado que indique qué obras se necesitan para no dañar el monumento. Todo el costo de esas obras lo pagas tú como dueño del terreno. El Instituto te dirá si te da el permiso o no en un máximo de 30 días hábiles desde que recibió tu solicitud.
Texto oficial
ARTICULO 44.- Cualquier obra que se realice en predios colindantes a un monumento arqueológico, artístico o históricos, deberá contar previamente con el permiso del Instituto competente y para tal efecto: I.- El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42 de este Reglamento; II.- A la solicitud se acompañará dictamen de perito autorizado por el Instituto competente en el que se indicarán las obras que deberán realizarse para mantener la estabilidad y las características del monumento. Dichas obras serán costeadas en su totalidad por el propietario del predio colindante; y III.- El Instituto competente otorgará o denegará el permiso en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.