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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que cuando un experto revise un inmueble que sea monumento artístico o histórico (como una casa antigua o un edificio cultural), debe asegurarse de tres cosas en su reporte oficial: 1. Que el uso que le des al lugar sí corresponda con su historia y características de monumento. 2. Que las partes importantes del edificio, como columnas, fachadas o arcos, estén en buen estado. 3. Que las instalaciones (como luz, agua o ventilación) no dañen ni cambien el valor del monumento. Además, para que te den ese reporte, primero tienes que pagar los impuestos o cuotas que correspondan.

Texto oficial

ARTICULO 45.- En el dictamen técnico a que se refiere el artículo 11 de la Ley deberá constar: I.- Que el uso del inmueble es el congruente con sus antecedentes y sus características de monumento artístico o histórico. II.- Que los elementos arquitectónicos se encuentran en buen estado de conservación; y III.- Que el funcionamiento de Instalaciones y servicios no altera ni deforma los valores del monumento. El dictamen se emitirá, en su caso, previo el pago de los derechos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.