Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien construye o modifica un monumento histórico o artístico sin permiso, el Instituto (el INAH o el INBA) lo va a detener poniendo sellos oficiales para que no puedan seguir trabajando. Si alguien rompe o quita esos sellos para continuar, le van a aplicar un castigo, que está explicado en el artículo 55 de la Ley. En pocas palabras: no puedes tocar un monumento sin autorización, y si te sellan la obra, no debes violar los sellos.
Texto oficial
ARTICULO 46.- Toda obra que se realice en monumentos arqueológicos, artísticos o históricos contraviniendo las disposiciones de la Ley o de este Reglamento será suspendida por el Instituto competente mediante la imposición de sellos oficiales que impidan su continuación. A quien viole los sellos impuestos, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 55 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.