Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un monumento (como una casa histórica o un edificio antiguo protegido por la ley) y te perdonaron el pago del predial por ese motivo, ten cuidado. El Instituto que se encarga de estos asuntos puede pedirle a las autoridades que te quiten ese beneficio si tu propiedad ya no cumple con los requisitos que dieron origen al descuento. Esto significa que, si descuidas el inmueble o deja de estar en las condiciones que se evaluaron al principio, podrías tener que volver a pagar el impuesto predial completo. En pocas palabras, el perdón del predial solo es válido mientras tu propiedad se mantenga en regla.
Texto oficial
ARTICULO 47.- El Instituto competente promoverá ante las autoridades correspondientes la revocación de la exención del pago del impuesto predial concedida al propietario de un monumento, cuando el inmueble deje de satisfacer alguno de los requisitos que sirvieron de base al dictamen emitido. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-12-2020 10 de 13 CAPITULO IV De las Sanciones
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