Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te van a multar, la autoridad primero te tiene que citar a una junta. En ese citatorio te dirán por qué te quieren multar y cuándo será la junta (día, hora y lugar). En esa reunión podrás mostrar pruebas y dar tus razones para defenderte. Después, la autoridad decidirá si te aplica la multa o no.
Texto oficial
ARTICULO 48.- Para la imposición de una multa, el Instituto competente citará al presunto infractor a una audiencia. En el citatorio se le hará saber la infracción que se le impute y el lugar, día y hora en que se celebrará la audiencia, en la que el particular podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga. El Instituto competente dictará la resolución que proceda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.