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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te pusieron una multa, puedes inconformarte y pedir que la revisen. Para hacerlo, tienes que seguir el proceso que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el instructivo oficial para estos casos. No te pueden negar el derecho a reclamar si no estás de acuerdo con la sanción, siempre y cuando hagas los pasos correctos.

Texto oficial

ARTICULO 49.- Las multas impuestas, conforme lo previene el artículo anterior, podrán ser recurridas por el afectado, observando el procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo reformado DOF 08-07-2015

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (pág. 10) ↗

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