- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
- Artículo
- 49
Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te pusieron una multa, puedes inconformarte y pedir que la revisen. Para hacerlo, tienes que seguir el proceso que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el instructivo oficial para estos casos. No te pueden negar el derecho a reclamar si no estás de acuerdo con la sanción, siempre y cuando hagas los pasos correctos.
Texto oficial
ARTICULO 49.- Las multas impuestas, conforme lo previene el artículo anterior, podrán ser recurridas por el afectado, observando el procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo reformado DOF 08-07-2015
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.