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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrar un monumento (como un edificio antiguo o una obra de arte) a petición tuya, debes cumplir estos requisitos: 1. Llenar la solicitud en el formato oficial que pida la autoridad, con todos los datos que te exijan. 2. Presentar el documento que declare oficialmente que es un monumento, si ya lo tienes. 3. Mostrar los papeles que comprueben que eres el dueño o que lo estás ocupando legalmente. 4. Entregar un plano con la ubicación y los dibujos de las plantas, cortes y fachadas, si es un inmueble (una construcción). 5. Llevar fotografías del bien, si las piden para identificarlo mejor.

Texto oficial

ARTICULO 21.- Para obtener el registro de monumentos, a petición de parte interesada, deberán satisfacerse los siguientes requisitos: I.- Formular solicitud, utilizando la forma oficialmente aprobada, con los datos que en ella se exijan; II.- Presentar, en su caso, la declaratoria de monumento; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-12-2020 6 de 13 III.- Exhibir, en su caso, los documentos que acrediten la propiedad o posesión del monumento; IV.- Entregar plano de localización plantas arquitectónicas, cortes y fachadas, en caso de inmueble; y V.- Presentar fotografías, de ser necesario, para la mejor identificación del bien de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (pág. 5) ↗

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