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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un comerciante o empresa se registre oficialmente porque trabaja con monumentos o bienes artísticos o históricos, en ese registro tienen que anotar los siguientes datos: su nombre o el nombre de la empresa, su dirección, su registro fiscal (RFC), qué tipo de bienes maneja, los avisos que pide la ley, las ciudades o lugares donde opera, cualquier cambio de nombre de la empresa, y también si vende el negocio, lo cierra o lo da de baja.

Texto oficial

ARTICULO 20.- En las inscripciones que de los comerciantes en monumentos y en bienes artísticos o históricos se hagan en los Registros Públicos de los Institutos competentes, se anotarán: I.- El nombre, denominación o razón social; II.- El domicilio; III.- La cédula de causante; IV.- El tipo de bienes que constituyen el objeto de sus operaciones; V.- Los avisos a que se refiere el artículo 26 de la Ley; VI.- Las plazas en las que opere; VII.- El cambio de denominación o razón social; y VII.- El traspaso, clausura o baja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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