Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno declara una zona como protegida por tener monumentos históricos, debe anotar en el registro oficial (como una base de datos pública) ciertos datos importantes. Primero, tiene que poner dónde está ubicada esa zona y cuáles son sus límites exactos. Segundo, debe indicar el tamaño total del área que abarca. Tercero, tiene que listar todos los monumentos que hay ahí y, si los tienen, agregar sus nombres conocidos. Por último, también debe anotar los edificios o terrenos que estén dentro de esa zona, aunque no sean considerados monumentos, para que quede claro qué propiedades están incluidas.
Texto oficial
ARTICULO 19.- En las inscripciones, que de las declaratorias de zonas se hagan en los Registros Públicos de los Institutos competentes, se anotarán: I.- La ubicación y linderos de la zona; II.- El área que abarque la poligonal de la zona; Fracción reformada DOF 08-07-2015 III.- La relación de los monumentos y, en su caso, el nombre con que se les conozca, y Fracción reformada DOF 08-07-2015 IV.- La identificación de los inmuebles que, sin ser considerados monumentos, se encuentren, en su caso, dentro de la poligonal de la zona. Fracción adicionada DOF 08-07-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.