Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres comerciante y tienes objetos artísticos o históricos, debes registrarte en un plazo de 10 días después de empezar tu negocio. Para eso, llenas unos formatos oficiales y entregas una lista detallada de todas las piezas valiosas que tienes. Además, si cambias el tipo de productos que vendes, tienes que avisar al Registro del instituto encargado, también en un plazo de 10 días.
Texto oficial
ARTICULO 22.- Para obtener su registro, los comerciantes presentarán solicitud, dentro de los diez días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, utilizando las formas oficialmente aprobadas. A dicha solicitud deberán acompañar inventario de los monumentos artísticos o históricos que posean. Asimismo, en un plazo igual, los comerciantes darán aviso al Registro del instituto competente de cualquier cambio de su especialidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.