Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que el Registro Público de Monumentos y Zonas se va a organizar en cuatro partes o secciones. En la primera se anotan los monumentos que se pueden mover (como cuadros o esculturas) y sus declaratorias, que son los papeles oficiales que los reconocen como patrimonio. En la segunda se registran los monumentos que no se pueden mover (como edificios o ruinas) y sus declaratorias. En la tercera se inscriben las declaratorias de las zonas protegidas (como un barrio histórico). Y en la cuarta se apuntan los datos de los comerciantes que trabajan con estos bienes culturales.
Texto oficial
ARTICULO 23.- Cada Registro Público de Monumentos y Zonas se compondrá en cuatro secciones en las que se inscribirán: I.- Los monumentos y declaratorias de muebles; II.- Los monumentos y declaratorias de inmuebles; III.- Las declaratorias de zonas; y IV.- Los comerciantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.