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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que el Registro Público de Monumentos y Zonas se va a organizar en cuatro partes o secciones. En la primera se anotan los monumentos que se pueden mover (como cuadros o esculturas) y sus declaratorias, que son los papeles oficiales que los reconocen como patrimonio. En la segunda se registran los monumentos que no se pueden mover (como edificios o ruinas) y sus declaratorias. En la tercera se inscriben las declaratorias de las zonas protegidas (como un barrio histórico). Y en la cuarta se apuntan los datos de los comerciantes que trabajan con estos bienes culturales.

Texto oficial

ARTICULO 23.- Cada Registro Público de Monumentos y Zonas se compondrá en cuatro secciones en las que se inscribirán: I.- Los monumentos y declaratorias de muebles; II.- Los monumentos y declaratorias de inmuebles; III.- Las declaratorias de zonas; y IV.- Los comerciantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.