- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
- Artículo
- 24
Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que anotes un monumento en el registro, le pones un número en orden, uno tras otro. Si necesitas hacer más de una anotación sobre el mismo monumento, tienes que numerarlas de corrido, sin saltarte números. Así todas quedan organizadas y fáciles de encontrar.
Texto oficial
ARTICULO 24.- Las inscripciones deberán numerarse progresivamente y cuando existan diversas inscripciones que se refieran a un mismo monumento se numerarán correlativamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.