Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando ya hayas registrado tu propiedad y pagues lo que te cobren por el trámite, te van a dar un papel que comprueba que hiciste el registro. Pero ojo, ese comprobante solo dice que tú hiciste el registro, no que el terreno o la casa sea realmente tuya o que esté libre de problemas.
Texto oficial
ARTICULO 25.- Hecha la inscripción y previo el pago de los derechos correspondientes, se expedirá al interesado constancia del registro, la cual no acreditará la autenticidad del bien registrado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.