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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya hayas registrado tu propiedad y pagues lo que te cobren por el trámite, te van a dar un papel que comprueba que hiciste el registro. Pero ojo, ese comprobante solo dice que tú hiciste el registro, no que el terreno o la casa sea realmente tuya o que esté libre de problemas.

Texto oficial

ARTICULO 25.- Hecha la inscripción y previo el pago de los derechos correspondientes, se expedirá al interesado constancia del registro, la cual no acreditará la autenticidad del bien registrado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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