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Artículo 1 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a crear o dar permiso para que se formen grupos de vecinos, asociaciones de ciudadanos o uniones de campesinos cuyo trabajo principal es ayudar a cuidar zonas o monumentos importantes para la cultura del país. Estos grupos también deben enseñar a la comunidad por qué es valioso proteger y mejorar el patrimonio cultural de la nación. Su labor incluye abrir esos lugares al público para que la gente los visite y, si ven alguna obra, excavación o actividad que no tenga permiso del Instituto, tienen la obligación de reportarlo a las autoridades. Además, el Instituto puede pedirles que hagan otras tareas parecidas a estas si así lo decide.

Texto oficial

ARTICULO 1.- El Instituto competente organizará o autorizará asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos, que tendrán por objeto: I.- Auxiliar a las autoridades federales en el cuidado o preservación de zona o monumento determinado; II.- Efectuar una labor educativa entre los miembros de la comunidad, sobre la importancia de la conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Nación; III.- Proveer la visita del público a la correspondiente zona o monumento; IV.- Hacer del conocimiento de las autoridades cualquier exploración, obra o actividad que no esté autorizada por el Instituto respectivo; y V.- Realizar las actividades afines a las anteriores que autorice el Instituto competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.