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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo de vecinos, una asociación civil o una unión de campesinos pueda funcionar legalmente, necesita cumplir cuatro requisitos básicos. Primero, debe pedir y obtener un permiso por escrito de la autoridad correspondiente (el Instituto competente). Segundo, si es una asociación civil, tiene que entregar una copia certificada del acta constitutiva (el documento que prueba su creación). Tercero, si es una junta vecinal o unión de campesinos, debe levantar un acta de constitución frente a esa misma autoridad y tener al menos diez miembros. Cuarto, todos los integrantes deben demostrar que tienen buena reputación y que nunca han sido condenados por delitos internacionales.

Texto oficial

ARTICULO 2.- Las asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos, para su funcionamiento deberán satisfacer los siguiente requisitos: I.- Obtener autorización por escrito del Instituto competente; II.- Presentar al Instituto competente copia autorizada del acta constitutiva en el caso de las asociaciones civiles; III.- Levantar acta de constitución ante el Instituto competente, en el caso de las juntas vecinales o uniones de campesinos, las cuales contarán como mínimo con un número de diez miembros; y IV.- Acreditar ante el Instituto competente que sus miembros gozan de buena reputación y que no han sido sentenciados por la comisión de delitos internacionales. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-12-2020 2 de 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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