Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso para reproducir un monumento lo da el Instituto, pero solo si demuestras sin duda que tienes el permiso del dueño o de quien lo tiene bajo su cuidado. También necesitas haber cumplido con la Ley Federal de Derechos de Autor. Además, tienes que decir para qué vas a usar la reproducción, como venderla o explotarla comercialmente. Pero ojo: ese uso no puede hacer que el monumento pierda su valor o se vea mal como monumento.
Texto oficial
ARTICULO 39.- El permiso para la reproducción de monumentos podrá ser otorgado por el Instituto competente cuando el interesado demuestre fehacientemente que cuenta con la autorización del propietario, poseedor o concesionario para que se haga la reproducción y que ha cumplido con lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos de Autor. Asimismo, el interesado manifestará el fin comercial que pretenda dar a la reproducción, el cual no deberá menoscabar su calidad de monumento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.