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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso para reproducir un monumento lo da el Instituto, pero solo si demuestras sin duda que tienes el permiso del dueño o de quien lo tiene bajo su cuidado. También necesitas haber cumplido con la Ley Federal de Derechos de Autor. Además, tienes que decir para qué vas a usar la reproducción, como venderla o explotarla comercialmente. Pero ojo: ese uso no puede hacer que el monumento pierda su valor o se vea mal como monumento.

Texto oficial

ARTICULO 39.- El permiso para la reproducción de monumentos podrá ser otorgado por el Instituto competente cuando el interesado demuestre fehacientemente que cuenta con la autorización del propietario, poseedor o concesionario para que se haga la reproducción y que ha cumplido con lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos de Autor. Asimismo, el interesado manifestará el fin comercial que pretenda dar a la reproducción, el cual no deberá menoscabar su calidad de monumento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.