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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que cuando la ley habla de "reproducción de monumentos" para vender o hacer negocio, se refiere a una copia de una pieza arqueológica, artística o histórica, sin importar cómo la hayas hecho. Puede ser igual al original o de otro tamaño, pero si la sacas para venderla, cuenta como reproducción comercial. En pocas palabras, es hacer una réplica de algo antiguo o valioso con el objetivo de ganar dinero.

Texto oficial

ARTICULO 38.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por reproducción de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos con fin comercial, la réplica obtenida por cualquier procedimiento o medio, en dimensiones semejantes al original o en diferente escala.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (pág. 8) ↗

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