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Artículo 37 ter del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura, con el visto bueno del Presidente y la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, puede hacer acuerdos con gobiernos u organizaciones de otros países para traer de manera temporal a México objetos que sean considerados monumentos arqueológicos, artísticos o históricos. Esto solo se permite si esos objetos se usan para estudios o exhibiciones públicas en el país. Todo el proceso debe seguir las leyes mexicanas y los acuerdos internacionales que apliquen.

Texto oficial

ARTICULO 37 ter.- La Secretaría de Cultura, previo acuerdo con el Presidente de la República y con la opinión favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá celebrar Acuerdos Interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones o instituciones internacionales que tengan por objeto el traslado temporal, al territorio nacional, de bienes muebles que, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, se consideren o pudieran declararse como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, con fines de estudio o exhibición pública en el país. Dicho traslado temporal deberá llevarse a cabo de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Artículo adicionado DOF 03-12-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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