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Artículo 37 bis del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que está prohibido regalar o vender para siempre piezas arqueológicas de México a otros países. Solo se pueden dar como intercambio o regalo a gobiernos o institutos científicos extranjeros, pero únicamente si el Presidente de la República lo autoriza de forma expresa. Si se quiere prestar una pieza arqueológica para una exposición en el extranjero, se puede hacer siempre que no se dañe al transportarla. Para eso, se necesita un permiso del director del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), quien pregunta su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a expertos del mismo Instituto. Además, la Secretaría de Relaciones Exteriores se encarga de que las piezas se lleven, instalen en la exposición y regresen a México de forma segura. Por último, el INAH prepara el empaque para el viaje y calcula cuánto valen las piezas para contratar un seguro que cubra cualquier riesgo.

Texto oficial

ARTICULO 37 bis.- Queda prohibida la exportación definitiva de monumentos arqueológicos, salvo canjes o donativos a gobiernos o institutos científicos extranjeros, por acuerdo expreso del Presidente de la República. La exportación temporal de monumentos arqueológicos sólo podrá llevarse a cabo para su exhibición en el extranjero, siempre y cuando la integridad de éstos no pueda ser afectada por su transportación, y de conformidad con lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-12-2020 8 de 13 I.- Se requerirá permiso previo del titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia quien, para otorgarlo, tomará en consideración la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de las áreas técnicas competentes del propio Instituto; Fracción reformada DOF 08-07-2015 II.- La Secretaría de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para que los monumentos arqueológicos sean trasladados e instalados en los lugares de las exhibiciones y, al concluir éstas, se retornen a nuestro país, así como aquéllas para su debida protección, y III.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia realizará el embalaje de los monumentos para su transportación, así como el avalúo de los mismos para efectos de los seguros que se contraten, los que deberán cubrir todo tipo de riesgos. Artículo adicionado DOF 05-01-1993

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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