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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Antropología e Historia es quien decide cuánto tiempo puedes tener fuera del país un monumento artístico o histórico. Ese permiso se llama exportación temporal y su duración depende del motivo por el que quieras sacarlo. Por ejemplo, si es para una exposición, el Instituto calcula el plazo con base en eso. No hay un límite fijo de tiempo, todo se define según el caso.

Texto oficial

ARTICULO 37.- El plazo de la exportación temporal de monumentos artísticos o históricos, será determinado por el Instituto competente tomando en consideración la finalidad de la misma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (pág. 7) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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