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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a sacar temporalmente del país un monumento artístico o histórico (de esos que mencionan los artículos 32 y 33 del reglamento), tienes que dar una fianza al Instituto que se encarga del asunto. Esa fianza es como un depósito o garantía que asegura que vas a regresar el monumento a México y que lo vas a cuidar bien mientras esté fuera. El monto y las condiciones las pone el Instituto, y tú tienes que aceptarlas. Básicamente, es una forma de proteger el patrimonio cultural del país.

Texto oficial

ARTICULO 36.- En caso de exportación temporal de los monumentos artísticos o históricos a que se refieren los artículos 32 y 33 de este Reglamento, deberá otorgarse por el interesado fianza a favor y a satisfacción del Instituto competente, que garantice el retorno y conservación del monumento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.