Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFMZAAH_031220/35
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir permiso y sacar del país una obra de arte o pieza histórica que sea de tu propiedad, tienes que llenar el formato que te dará el Instituto de Antropología e Historia o el de Bellas Artes. Ese formato te dice exactamente qué papeles o datos necesitas entregar para poder llevártela, ya sea por un tiempo o para siempre. No es como que puedas decidir por tu cuenta; debes seguir las reglas que te pidan en ese documento oficial.

Texto oficial

ARTICULO 35.- Para tramitar permiso de exportación temporal o definitiva de un monumento artístico o histórico de propiedad particular, el interesado deberá satisfacer los requisitos que exijan en la forma oficial de solicitud que proporcionará el Instituto competente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.