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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Artículo
5

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto encargado puede quitarle los permisos a una asociación de vecinos o grupo de campesinos, pero antes debe darles la oportunidad de defenderse: los invitamos a presentar pruebas y argumentos. Esto pasa en dos casos: primero, si la mayoría de los miembros del grupo deciden disolverlo en una asamblea. Segundo, si el grupo no respeta lo que dice la Ley, este Reglamento o los permisos que le dieron.

Texto oficial

ARTICULO 5.- El Instituto competente, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a sus derechos convenga, revocará las autorizaciones otorgadas a las asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos: I.- Cuando por acuerdo mayoritario de su asamblea general se disponga su disolución; y II.- Cuando no cumplan las disposiciones de la Ley, de este Reglamento o de las autorizaciones otorgadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (pág. 2) ↗

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