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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede dar permisos por hasta 25 años a grupos como asociaciones civiles, comités de vecinos o uniones de campesinos, para que pongan estaciones de servicio para visitantes en zonas de monumentos. Ese permiso solo se puede renovar una vez por otros 25 años más. Cuando el permiso termine, todo lo que hayan construido los particulares en el lugar pasará a ser propiedad del gobierno (de la Nación).

Texto oficial

ARTICULO 6.- Los institutos competentes podrán otorgar a las asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, permisos con duración hasta de veinticinco años, prorrogables por una sola vez por igual término, para instalar estaciones de servicios para visitantes dentro de zonas o monumentos determinados. Al expirar el permiso respectivo las obras ejecutadas por los particulares en las zonas o monumentos pasarán a propiedad de la Nación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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