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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto que tenga la facultad legal para hacerlo puede dar permiso a personas (individuos) o empresas que ya estén formadas legalmente y que cumplan con ciertos requisitos (los mismos del artículo 2 de este reglamento) para que actúen como ayudantes de las autoridades. Su trabajo será evitar que roben piezas arqueológicas y cuidar el patrimonio cultural de México. En pocas palabras, el Instituto puede autorizar a ciertos ciudadanos o empresas ya registradas para que ayuden a proteger los tesoros históricos del país.

Texto oficial

ARTICULO 7.- El Instituto competente podrá autorizar a personas físicas o morales ya constituidas que reúnan, en lo conducente, los requisitos señalados en el artículo 2 de este Reglamento, como órganos auxiliares de las autoridades competentes para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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