Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFMZAAH_031220/7
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto que tenga la facultad legal para hacerlo puede dar permiso a personas (individuos) o empresas que ya estén formadas legalmente y que cumplan con ciertos requisitos (los mismos del artículo 2 de este reglamento) para que actúen como ayudantes de las autoridades. Su trabajo será evitar que roben piezas arqueológicas y cuidar el patrimonio cultural de México. En pocas palabras, el Instituto puede autorizar a ciertos ciudadanos o empresas ya registradas para que ayuden a proteger los tesoros históricos del país.

Texto oficial

ARTICULO 7.- El Instituto competente podrá autorizar a personas físicas o morales ya constituidas que reúnan, en lo conducente, los requisitos señalados en el artículo 2 de este Reglamento, como órganos auxiliares de las autoridades competentes para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.