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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de personas como asociaciones, juntas de vecinos o uniones de campesinos pueden hacer o mantener museos en sus comunidades. Para eso, tienen que seguir tres reglas: primero, pedirle al Instituto que les dé consejos sobre cómo construir, hacer el inventario de las piezas, mantener el lugar y cobrar cuotas de entrada. Segundo, necesitan permiso del Instituto para juntar dinero y organizar eventos culturales. Tercero, si el Instituto les pide, deben entregarle un porcentaje de lo que cobren por las cuotas de entrada al museo.

Texto oficial

ARTICULO 8.- Las asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos podrán crear o mantener museos regionales, para lo cual se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones señaladas en los artículos anteriores y además: I.- Solicitarán la asesoría técnica del Instituto competente, quien determinará los métodos que habrán de observarse en los sistemas de construcción, inventario, mantenimiento y recaudación de cuotas; II.- Recabarán la autorización del Instituto competente para obtener y reunir fondos para operación, mantenimiento y adquisición, así como para organizar eventos culturales y toda clase de promociones inherentes al museo; y III.- Enterarán, a petición del Instituto competente, el porcentaje que este les señale del importe de las cuotas que recauden.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.