Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de la República es el único que puede declarar o cancelar monumentos y zonas históricas o artísticas que pertenezcan al gobierno federal, estatal o municipal, igual que las zonas arqueológicas. Para cualquier otro tipo de monumento, esa decisión la toma el Secretario de Educación Pública. Cuando se declara una zona de monumentos, se tienen que especificar sus características, el área exacta con sus límites, los edificios que incluye y, si aplica, las reglas para construir ahí. Los monumentos artísticos o históricos deben describirse con detalle, como su tamaño y dónde están. Si el Presidente emite una declaratoria, se puede impugnar o pelear legalmente según las leyes federales.
Texto oficial
ARTICULO 9.- Las declaratorias de monumentos artísticos e históricos pertenecientes a la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios, así como las declaratorias de zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos serán expedidas o revocadas por el Presidente de la República. En los demás casos la expedición o revocación se hará por el Secretario de Educación Pública. Las declaratorias de zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos determinarán las características de éstas, el área que abarque la poligonal de la zona, precisando sus límites, la REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-12-2020 3 de 13 identificación de los inmuebles incluidos dentro del área que se pretende declarar y, en su caso, las condiciones a que deberán sujetarse las construcciones que se hagan en dichas zonas. Las declaratorias de monumentos artísticos e históricos deberán mencionar sus características, dimensiones y ubicación. Las declaratorias que expida el Presidente de la República en términos de este artículo podrán impugnarse de conformidad con la legislación federal aplicable. Artículo reformado DOF 08-07-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.