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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto correspondiente, al darte un permiso, tiene que describir claramente de qué zona o monumento se trata. También debe especificar todas las reglas y medidas que tienes que seguir para cumplir con lo que pide el artículo 1 de este reglamento. En pocas palabras, en tu autorización debe venir bien claro qué lugar es y qué condiciones debes respetar.

Texto oficial

ARTICULO 4.- En las autorizaciones otorgadas por el Instituto competente, se describirá la zona o monumento y se establecerán las medidas aplicables para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo I de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.