- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
- Artículo
- 4
Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto correspondiente, al darte un permiso, tiene que describir claramente de qué zona o monumento se trata. También debe especificar todas las reglas y medidas que tienes que seguir para cumplir con lo que pide el artículo 1 de este reglamento. En pocas palabras, en tu autorización debe venir bien claro qué lugar es y qué condiciones debes respetar.
Texto oficial
ARTICULO 4.- En las autorizaciones otorgadas por el Instituto competente, se describirá la zona o monumento y se establecerán las medidas aplicables para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo I de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.