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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que te certifiquen que un monumento es auténtico, tienes que pedirlo por escrito al Instituto que se encarga de esto. En tu solicitud debes incluir tus datos generales (como tu nombre y dirección), qué tipo de bien es (por ejemplo, si es una pintura o una escultura) y una descripción de sus características (como su tamaño, material o color). El trámite solo empezará después de que pagues los derechos que te pidan.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Para obtener la certificación de autenticidad de un monumento, el interesado presentará solicitud en el Instituto competente, la cual deberá contener: I.- Los datos generales del interesado; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-12-2020 7 de 13 II.- La naturaleza del bien presentado; y III.- La descripción de las características del bien. A la solicitud se le dará trámite previo pago de los derechos correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (pág. 6) ↗

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