Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada oficina del gobierno encargada de cuidar los monumentos históricos (como los Institutos de Antropología o Bellas Artes) debe tener un listado de todos los monumentos y zonas protegidas que esté al día. Ese listado incluye todos los papeles, planos o documentos que se pidieron para registrar cada monumento. Es como un archivo que siempre debe estar completo y actualizado para que cualquier persona pueda consultarlo si lo necesita.
Texto oficial
ARTICULO 28.- En cada Registro Público de los Institutos competentes se llevará un catálogo de los monumentos y zonas, que comprenderá la documentación que se haya requerido para realizar la inscripción correspondiente y deberá mantenerse actualizado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.