Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ninguna persona puede borrar o rayar lo que ya está escrito en los Registros. Si hay un error, no se puede corregir tachando, sino que se necesita hacer un nuevo registro donde se explique y se corrija claramente la equivocación. Esto aplica, por ejemplo, si te equivocaste al anotar un nombre o una fecha.
Texto oficial
ARTICULO 27.- En ningún caso se tacharán las inscripciones en los Registros. Toda rectificación requerirá un nuevo asiento, en el que se expresará y se rectificará claramente el error cometido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.