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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna persona puede borrar o rayar lo que ya está escrito en los Registros. Si hay un error, no se puede corregir tachando, sino que se necesita hacer un nuevo registro donde se explique y se corrija claramente la equivocación. Esto aplica, por ejemplo, si te equivocaste al anotar un nombre o una fecha.

Texto oficial

ARTICULO 27.- En ningún caso se tacharán las inscripciones en los Registros. Toda rectificación requerirá un nuevo asiento, en el que se expresará y se rectificará claramente el error cometido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.